Conoce tus derechos

Existe el derecho humano a la vivienda.

La Constitución de Ecuador (2008)

reconoce que todas las personas tienen derecho a una vivienda adecuada y digna, y establece garantías para poblaciones prioritarias en este ámbito.

Art. 30. El Derecho a la Vivienda.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Art. 31. El Derecho a la Ciudad.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Art 37, numeral 7.- Derecho a la vivienda para personas adultas mayores- El Estado garantizará a las personas adultas mayores el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

Art. 39.- Derecho a la vivienda para jóvenes- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, incluyendo su derecho a la vivienda.

Art. 41.- Protección especial para personas en condición de asilo o refugio

Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a la vivienda. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.
Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.

Art. 47, numeral 6.- Derecho a la vivienda adecuada para personas con discapacidad: El Estado reconoce los derechos a las personas con discapacidad a una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.

DERECHOS DE INQUILINOS

Derechos de inquilinos/as

En Ecuador, la Ley de Inquilinato regula los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, estableciendo normas sobre el tiempo mínimo de duración, el registro de contratos y las causales de terminación o desalojo. Conocer nuestros derechos y acciones que podemos tomar como inquilino/a, son importantes herramientas para proteger contra abusos y arrendamientos injustos. 

Los inquilinos tienen el derecho de contar con un contrato, el cual debe tener una vigencia mínima de dos años. El contrato de arrendamiento puede ser oral o escrito y debe establecer de manera precisa el monto del alquiler, la duración del contrato, las condiciones de pago y las responsabilidades tanto del arrendador como del arrendatario.

La propiedad arrendada debe cumplir con condiciones básicas de habitabilidad, seguridad y salubridad (Servicios Higiénicos Completos y Permanentes Aireación y Luz Suficientes Acceso Permanente a Servicios Básicos)

Es responsabilidad del propietario del bien inmueble mantener la propiedad en buen estado de conservación y habitabilidad.

 Los inquilinos tienen derecho a solicitar la rebaja del alquiler cuando la unidad en arriendo se halle en mal estado.

 En el caso de viviendas en copropiedad (edificios multifamiliares con espacios comunales), los inquilinos tienen derecho a disfrutar de los espacios comunes.

Derechos frente desalojos forzosos

Los desalojos forzosos pueden definirse como el desplazamiento permanente o temporal, contra su voluntad, de personas, familias y/o comunidades de las viviendas y/o terrenos que ocupan, sin que se les proporcionen ni se les facilite el acceso a formas adecuadas de protección jurídica o de otro tipo.

La práctica de los desalojos forzosos constituye una grave violación de los derechos humanos, en particular del derecho a una vivienda adecuada.

De acuerdo a instrumentos internacionales de derechos humanos, del cual Ecuador es signatario, los estados tienen la obligación de abstenerse de llevar a cabo desalojos forzosos de viviendas y terrenos, y proteger contra los mismos.

*La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11, apartado 1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17, 23 y 27), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 27, apartado 3), las disposiciones sobre no discriminación que figuran en el artículo 14, apartado 2, letra h), de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y en el artículo 5, letra e), de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Normas internacionales de derechos humanos especifican que los desalojos sólo deben llevarse a cabo en circunstancias excepcionales y en pleno cumplimiento de las disposiciones pertinentes de los marcos de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.



Los Estados deben garantizar que, antes de llevar a cabo cualquier desalojo, se estudien y agoten todas las alternativas viables en consulta con las personas afectadas. Además, antes de llevar a cabo cualquier desalojo deben aplicarse varias garantías procesales:

  • Una consulta genuina con las personas afectadas;
  • Un preaviso adecuado y razonable para todas las personas afectadas antes de la fecha prevista para el desalojo;
  • La provisión de recursos legales; y asistencia jurídica a las personas que la necesiten para solicitar reparación ante los tribunales.

 

Así también, normas internacionales de DDHH estipulan que las personas afectadas por órdenes de desalojo tienen derecho a una indemnización adecuada por cualquier pérdida de bienes. Los desalojos nunca deben dar lugar a que las personas se queden sin hogar o sean vulnerables a la violación de otros derechos humanos.

 

La Ley de Inquilinato 

Como inquilino/a, también tenemos derechos frente un posible desalojo forzoso. El propietario no puede pedir la desocupación del inmueble por cualquier motivo o desalojar a un inquilino/a de forma inmediata o por decisión unilateral. La ley reconoce el derecho del inquilino a permanecer al menos dos años en la vivienda.

No se permiten desahucios arbitrarios, y la ley especifica las causales por las cuales se puede solicitar la terminación de un contrato antes. Estos son: 

  • Falta de pago de dos o más meses de arriendo.
  • Daños graves causados a la propiedad.
  • Subarrendar el inmueble sin autorización del dueño.
  • Darle al lugar un uso distinto al acordado en el contrato.
  • Necesidad comprobada del propietario de ocupar su propia vivienda.
  • Demolición o remodelación total del edificio (con permisos municipales aprobados).

 

En estos casos, se requiere una orden judicial formal emitida por la o el juez a cargo de la ejecución. Los inquilinos tienen derecho a impugnar y recurrir esta orden, y a un proceso con las garantías debidas. El arrendador NO puede cambiar cerraduras, cortar servicios básicos o sacar las pertenencias del inquilino/a por su propia cuenta ni llamar a la policía para un desalojo inmediato.

Frente a una situación de desalojo o amenaza de desalojo, tenemos derecho de solicitar asesoría y protección jurídica del estado.  

 

La Defensoria del Pueblo- https://www.dpe.gob.ec/servicios-dpe/

 

Defensoria Publica https://www.defensoria.gob.ec/

 

En casos de violaciones graves, también tenemos derecho de registrar una denuncia ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos.

Vivienda de interés social

La Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Público (VIP) son programas que el estado ofrece para ayudar a familias de bajos y medianos ingresos obtener su primera casa.

Los proyectos VIS y VIP son el principal programa del estado en materia de vivienda y ha sido el enfoque de la política habitacional estatal y local durante las últimas décadas.

Toda persona que cualifique con los requisitos tiene derecho a aplicar. Esto incluye familias migrantes con visas de residencia permanente, de protección internacional, de excepción o por razones humanitarias (Artículo 6 reglamento)

Los programas VIS se dividen en tres segmentos, los cuales se clasifican según el nivel de subsidio estatal, el tipo de financiamiento y el valor de la propiedad medido en Salarios Básicos Unificados (SBU). Estos programas se pueden aplicar en terreno propio (del beneficiario/a), terreno de propiedad del estado o terreno de un promotor/constructor inmobiliario.

La VIS segmento 1 es vivienda 100% subsidiada por el estado, dirigida a hogares en situación de pobreza o pobreza extrema. Es el único programa que se dirige a hogares en situación de vulnerabilidad que no cuentan con ahorros o créditos.  

La VIS y VIP segmentos 2 y 3 son programas donde el estado canaliza financiamiento hacia entidades financieras para que….

 

Para los programas VIS y VIP segmento 2 y 3, los postulantes deben cualificar para un crédito hipotecario con una entidad financiera afiliada a los programas del estado.

Es relevante notar que, en la actualidad, la mayoría de financiamiento estatal para programas habitacionales está dirigido a VIS y VIP segmentos 2 y 3, a pesar que el déficit habitacional se concentra en hogares en los primeros quintiles.  

De acuerdo a la ley, hogares que presentan condiciones de vulnerabilidad se consideran prioritarios para la entrega de subsidios e incentivos de vivienda de interés social:

  • Familias que tengan bajo su protección y cuidado a personas adultas mayores.
  • Familias conformadas por hijos, hijas, madres, padres y familiares dependientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de las víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género y quienes ejerzan su cuidado
  • Familias monoparentales que tengan bajo su protección y cuidado a niñas, niños y adolescentes.
  • Mujeres embarazadas;
  • Familias que tengan una o más personas con discapacidad;
  • Familias que tengan bajo su protección y cuidado a una o más personas con enfermedades catastróficas, enfermedades raras, enfermedades huérfanas o enfermedades de alta complejidad;
  • Familias expuestas a situaciones de violencia sexual o doméstica
  • Familias conformadas por personas de pueblos y nacionalidades del Ecuador.
  • Migrantes en condición de repatriados y/o retornados.

Para información sobre los programas y cómo aplicar, se debe consultar la pagina del ministerio: https://plan-vivienda.mit.gob.ec/

Derechos de inquilinos/as

En Ecuador, la Ley de Inquilinato regula los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, estableciendo normas sobre el tiempo mínimo de duración, el registro de contratos y las causales de terminación o desalojo. Conocer nuestros derechos y acciones que podemos tomar como inquilino/a, son importantes herramientas para proteger contra abusos y arrendamientos injustos. 

Los inquilinos tienen el derecho de contar con un contrato, el cual debe tener una vigencia mínima de dos años. El contrato de arrendamiento puede ser oral o escrito y debe establecer de manera precisa el monto del alquiler, la duración del contrato, las condiciones de pago y las responsabilidades tanto del arrendador como del arrendatario.

La propiedad arrendada debe cumplir con condiciones básicas de habitabilidad, seguridad y salubridad (Servicios Higiénicos Completos y Permanentes Aireación y Luz Suficientes Acceso Permanente a Servicios Básicos)

Es responsabilidad del propietario del bien inmueble mantener la propiedad en buen estado de conservación y habitabilidad.

 Los inquilinos tienen derecho a solicitar la rebaja del alquiler cuando la unidad en arriendo se halle en mal estado.

 En el caso de viviendas en copropiedad (edificios multifamiliares con espacios comunales), los inquilinos tienen derecho a disfrutar de los espacios comunes.